
LIBRO DE ACTAS
►Es obligatorio para los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, según lo establecido en la ley 13512 a nivel nacional.
►Deberán presentar los libros con las hojas numeradas y correlativas, con nota de apertura por Escribano Público donde conste: Consorcio, ubicación, Nro de libro, para qué será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción (número de matrícula), y ante quien se otorga el Reglamento de Copropiedad.
►En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número de orden. Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.
►Se requiere también, la copia Simple del Reglamento de Copropiedad y ACTA PROTOCOLIZADA ORIGINAL O ACTA PROTOCOLIZADA CERTIFICADA MANDATO VIGENTE . (para realizar la apertura por Escribano Público).
►Su rúbrica se gestiona ante el Registro Público Inmueble.
►Deberán presentar los libros con las hojas numeradas y correlativas, con nota de apertura por Escribano Público donde conste: Consorcio, ubicación, Nro de libro, para qué será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción (número de matrícula), y ante quien se otorga el Reglamento de Copropiedad.
►En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número de orden. Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.
►Se requiere también, la copia Simple del Reglamento de Copropiedad y ACTA PROTOCOLIZADA ORIGINAL O ACTA PROTOCOLIZADA CERTIFICADA MANDATO VIGENTE . (para realizar la apertura por Escribano Público).
►Su rúbrica se gestiona ante el Registro Público Inmueble.

LIBRO DE ADMINISTRACION
►Es obligatorio para los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, según lo establecido en la ley 13512 a nivel nacional.
►Deberán presentar los libros y/u hojas móviles, numeradas y correlativas según lo deseen, con nota de apertura por Escribano Público donde conste: Consorcio, ubicación, Nro de libro, para qué será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción (número de matrícula), y ante quién se otorga el Reglamento de Copropiedad.
►En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número de orden.
►Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.
►Se requiere también, la copia Simple del Reglamento de Copropiedad y ACTA PROTOCOLIZADA ORIGINAL O ACTA PROTOCOLIZADA CERTIFICADA MANDATO VIGENTE. (para realizar la apertura por Escribano Público).
►Su rúbrica se gestiona ante el Registro Público Inmueble.
►Se tramita conjuntamente con el libro de actas. En caso de tenerlo y que solo requiera el de Administración se debe pedir un informe previo que verifique que no existe libro de Administración y si de Actas.
►Puede ser manual u hojas móviles.
►Deberán presentar los libros y/u hojas móviles, numeradas y correlativas según lo deseen, con nota de apertura por Escribano Público donde conste: Consorcio, ubicación, Nro de libro, para qué será utilizado, de cuántas hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción (número de matrícula), y ante quién se otorga el Reglamento de Copropiedad.
►En el caso de que el Libro a presentar en el Registro sea continuación de libros anteriores, en la nota de apertura deberá consignar el número de orden.
►Deberá exhibir el libro anterior al ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.
►Se requiere también, la copia Simple del Reglamento de Copropiedad y ACTA PROTOCOLIZADA ORIGINAL O ACTA PROTOCOLIZADA CERTIFICADA MANDATO VIGENTE. (para realizar la apertura por Escribano Público).
►Su rúbrica se gestiona ante el Registro Público Inmueble.
►Se tramita conjuntamente con el libro de actas. En caso de tenerlo y que solo requiera el de Administración se debe pedir un informe previo que verifique que no existe libro de Administración y si de Actas.
►Puede ser manual u hojas móviles.

LIBRO DE ORDENES
►Está regulado por la Ley 12981.
►Se rúbrica ante el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires
Características del Servicio
►Provisión de los Turnos.
►Armado de legajos de documentación.
►Provisión de libros manual.
►Gestión integral ante el organismo público.
►Entrega a Domicilio.
►Asesoramiento integral.
►Seguimiento continuo del trámite.
►Se rúbrica ante el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires
Características del Servicio
►Provisión de los Turnos.
►Armado de legajos de documentación.
►Provisión de libros manual.
►Gestión integral ante el organismo público.
►Entrega a Domicilio.
►Asesoramiento integral.
►Seguimiento continuo del trámite.

LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES
LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES (Ley 20744 Art.52)
Pueden existir 4 modalidades de trámite, a saber:
► LIBRO MANUAL - Primera Vez
► LIBRO MANUAL - Continuación
► HOJAS MÓVILES - Primera Vez
► HOJAS MÓVILES - Continuación
¡Nuevo! Libro de Sueldos Digital en C.A.B.A. (consulte)
Pueden existir 4 modalidades de trámite, a saber:
► LIBRO MANUAL - Primera Vez
► LIBRO MANUAL - Continuación
► HOJAS MÓVILES - Primera Vez
► HOJAS MÓVILES - Continuación
¡Nuevo! Libro de Sueldos Digital en C.A.B.A. (consulte)

LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS CABA
LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS CABA
► Lo hace obligatorio la Ley 3254/09 y su DR 551/10 del G.C.B.A.
► Es únicamente obligatorio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
► Se Rúbrica ante el Registro Público de Administradores.
► La obligación se limita a tenerlo y ponerlo a disposición en las Asambleas.
► Se notifica a los propietarios para que registren su firma.
► Lo hace obligatorio la Ley 3254/09 y su DR 551/10 del G.C.B.A.
► Es únicamente obligatorio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
► Se Rúbrica ante el Registro Público de Administradores.
► La obligación se limita a tenerlo y ponerlo a disposición en las Asambleas.
► Se notifica a los propietarios para que registren su firma.